Mercado libre y las operaciones de los cordobeses: sucedió lo que tenía que suceder…

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Así manifiesta el comunicado (corregido) respecto del anterior de Mercado Libre respecto de la restricción y su suspensión.

En la batalla establecida entre el gobierno de Córdoba y la Empresa Mercado Libre, dónde el primero pretende cobrar el tributo de IIBB por operaciones realizadas con cordobeses, al parecer, triunfó la lógica, en beneficio del desarrollo del Comercio Electrónico del Interior.

 

Como ya lo dijimos en post anterior, consideramos correcto que se reclame el tributo (2,5 % sobre el 80% del monto de la operación) para comercios o aquellos que debieran tributar por su condición fiscal. El problema lo vemos aún en la implementación de la normativa, sobre todo para aquellos no alcanzados fiscalmente por el impuesto. Los límites por cantidad de operaciones o montos, son relativamente bajos para ser alcanzados por el tributo.

Por ejemplo el caso de los profesionales cordobeses, que por ley están exentos del tributo de IIBB, si quieren operar periódicamente sobre la plataforma (Mercado Libre o Mercado Pago) para compra de insumos o productos o servicios relacionados con su actividad, seguramente se verán afectados.

 

De todos modos, es importante que se haya levantado la restricción que en realidad, no le servía a ninguna de las partes, siendo los mayores perjudicados, los consumidores.

Ver nota sobre el tema en www.lavoz.com.ar

 

 

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